Confiaste tu dinero a alguien para que lo gestionara o lo destinara a un fin concreto: el administrador de fincas de tu comunidad, un gestor que debía pagar tus impuestos, el administrador de tu sociedad, un apoderado o un familiar con acceso a tus cuentas. Y ese dinero no ha llegado a su destino. Cuando alguien se queda o desvía fondos ajenos, además de un incumplimiento puede haber un delito, y cabe presentar una denuncia o una querella por apropiación indebida.
En MH & MG Abogados llevamos más de 25 años defendiendo a víctimas de delitos patrimoniales desde nuestras sedes de Barcelona y Roses (Girona). Te explicamos qué opciones tienes y cómo actuar.
Apropiación indebida o administración desleal
El Código Penal distingue dos delitos, aunque ambos se castigan con las mismas penas:
- Apropiación indebida (art. 253 CP). La comete quien recibe dinero u otros bienes con la obligación de entregarlos o devolverlos, y se los queda o niega haberlos recibido. Por ejemplo, el gestor que cobra el importe de un impuesto y no lo ingresa.
- Administración desleal (art. 252 CP). La comete quien tiene facultades para administrar un patrimonio ajeno y se excede en ellas causando un perjuicio. Por ejemplo, el administrador de fincas que hace transferencias de la cuenta de la comunidad a su cuenta personal o paga gastos que nadie aprobó.
La jurisprudencia no exige probar que el dinero acabó en el bolsillo del administrador. Basta con acreditar el perjuicio causado por una gestión contraria a su deber de lealtad.
Qué penas pueden imponerse
En el tipo básico, la pena es de seis meses a tres años de prisión. Si la cantidad supera los 50.000 € o concurre otra circunstancia agravante del artículo 250 CP, como el abuso de relaciones personales o de la credibilidad profesional, la pena sube a uno a seis años. Si el importe no supera los 400 €, el delito es leve y se castiga con multa.
Además de la pena, el condenado debe devolver lo que se quedó e indemnizar los perjuicios. Es la llamada responsabilidad civil, que se reclama en el mismo proceso penal.
Primeros pasos
- Pide la rendición de cuentas por escrito. Solicita al administrador los extractos, justificantes y explicaciones del destino del dinero. Su negativa o una respuesta incoherente son un indicio relevante.
- Reúne la documentación. El contrato o mandato, las actas de la junta, los poderes notariales, los extractos bancarios, los recibos y las comunicaciones con el administrador.
- Valora un informe pericial contable. En gestiones complejas, un perito puede reconstruir los movimientos y cuantificar el perjuicio.
- Bloquea su acceso. Revoca poderes, cambia las firmas autorizadas en el banco y, en una comunidad, convoca junta para cesar al administrador.
Denuncia o querella
Puedes acudir a la vía penal de dos formas:
- Denuncia. Se presenta ante los Mossos d’Esquadra, la Policía o el juzgado de guardia, sin necesidad de abogado. Es sencilla, pero el control de la investigación queda en manos del juzgado y del Ministerio Fiscal.
- Querella. La presenta tu abogado, con procurador, ante el juzgado de instrucción. Te convierte desde el principio en acusación particular: puedes proponer diligencias (requerimientos a bancos, informes periciales, declaraciones de testigos), pedir medidas cautelares como el embargo de bienes y recurrir las decisiones del juzgado.
Cuando hay cantidades importantes en juego o el administrador puede ocultar su patrimonio, la querella suele ser la opción más eficaz.
Plazos y otras cuestiones
Estos delitos prescriben, en general, a los cinco años en el tipo básico y a los diez años en el agravado, contados desde que se cometieron. Si el autor es un familiar cercano (cónyuge no separado, ascendiente, descendiente o hermano), el artículo 268 CP lo exime de responsabilidad penal, aunque no de la civil, salvo que se haya aprovechado de la vulnerabilidad de la víctima por su edad o discapacidad. En esos supuestos, y cuando la cuantía es pequeña, puede ser preferible la vía civil: una demanda de rendición de cuentas y de reclamación de cantidad.
Te ayudamos a recuperar tu dinero
En MH & MG Abogados analizamos tu caso, preparamos la documentación y la prueba, redactamos la querella y te representamos durante todo el procedimiento para que se depuren responsabilidades y recuperes lo que es tuyo. Más información en nuestra página de derecho penal.
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