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Confiaste tu dinero a alguien para que lo gestionara o lo destinara a un fin concreto: el administrador de fincas de tu comunidad, un gestor que debía pagar tus impuestos, el administrador de tu sociedad, un apoderado o un familiar con acceso a tus cuentas. Y ese dinero no ha llegado a su destino. Cuando alguien se queda o desvía fondos ajenos, además de un incumplimiento puede haber un delito, y cabe presentar una denuncia o una querella por apropiación indebida.

En MH & MG Abogados llevamos más de 25 años defendiendo a víctimas de delitos patrimoniales desde nuestras sedes de Barcelona y Roses (Girona). Te explicamos qué opciones tienes y cómo actuar.

Apropiación indebida o administración desleal

El Código Penal distingue dos delitos, aunque ambos se castigan con las mismas penas:

  • Apropiación indebida (art. 253 CP). La comete quien recibe dinero u otros bienes con la obligación de entregarlos o devolverlos, y se los queda o niega haberlos recibido. Por ejemplo, el gestor que cobra el importe de un impuesto y no lo ingresa.
  • Administración desleal (art. 252 CP). La comete quien tiene facultades para administrar un patrimonio ajeno y se excede en ellas causando un perjuicio. Por ejemplo, el administrador de fincas que hace transferencias de la cuenta de la comunidad a su cuenta personal o paga gastos que nadie aprobó.

La jurisprudencia no exige probar que el dinero acabó en el bolsillo del administrador. Basta con acreditar el perjuicio causado por una gestión contraria a su deber de lealtad.

Qué penas pueden imponerse

En el tipo básico, la pena es de seis meses a tres años de prisión. Si la cantidad supera los 50.000 € o concurre otra circunstancia agravante del artículo 250 CP, como el abuso de relaciones personales o de la credibilidad profesional, la pena sube a uno a seis años. Si el importe no supera los 400 €, el delito es leve y se castiga con multa.

Además de la pena, el condenado debe devolver lo que se quedó e indemnizar los perjuicios. Es la llamada responsabilidad civil, que se reclama en el mismo proceso penal.

Primeros pasos

  1. Pide la rendición de cuentas por escrito. Solicita al administrador los extractos, justificantes y explicaciones del destino del dinero. Su negativa o una respuesta incoherente son un indicio relevante.
  2. Reúne la documentación. El contrato o mandato, las actas de la junta, los poderes notariales, los extractos bancarios, los recibos y las comunicaciones con el administrador.
  3. Valora un informe pericial contable. En gestiones complejas, un perito puede reconstruir los movimientos y cuantificar el perjuicio.
  4. Bloquea su acceso. Revoca poderes, cambia las firmas autorizadas en el banco y, en una comunidad, convoca junta para cesar al administrador.

Denuncia o querella

Puedes acudir a la vía penal de dos formas:

  • Denuncia. Se presenta ante los Mossos d’Esquadra, la Policía o el juzgado de guardia, sin necesidad de abogado. Es sencilla, pero el control de la investigación queda en manos del juzgado y del Ministerio Fiscal.
  • Querella. La presenta tu abogado, con procurador, ante el juzgado de instrucción. Te convierte desde el principio en acusación particular: puedes proponer diligencias (requerimientos a bancos, informes periciales, declaraciones de testigos), pedir medidas cautelares como el embargo de bienes y recurrir las decisiones del juzgado.

Cuando hay cantidades importantes en juego o el administrador puede ocultar su patrimonio, la querella suele ser la opción más eficaz.

Plazos y otras cuestiones

Estos delitos prescriben, en general, a los cinco años en el tipo básico y a los diez años en el agravado, contados desde que se cometieron. Si el autor es un familiar cercano (cónyuge no separado, ascendiente, descendiente o hermano), el artículo 268 CP lo exime de responsabilidad penal, aunque no de la civil, salvo que se haya aprovechado de la vulnerabilidad de la víctima por su edad o discapacidad. En esos supuestos, y cuando la cuantía es pequeña, puede ser preferible la vía civil: una demanda de rendición de cuentas y de reclamación de cantidad.

Te ayudamos a recuperar tu dinero

En MH & MG Abogados analizamos tu caso, preparamos la documentación y la prueba, redactamos la querella y te representamos durante todo el procedimiento para que se depuren responsabilidades y recuperes lo que es tuyo. Más información en nuestra página de derecho penal.

Pide tu cita presencial o telemática en Barcelona (93 368 32 02) o Roses (972 15 24 32), por WhatsApp (653 964 658) o desde nuestra página de contacto. Te daremos un presupuesto sin compromiso.

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