Ley aplicable y herederos
Una herencia comprende bienes, derechos y obligaciones del fallecido. Puede haber testamento o sucesión intestada, cuyos herederos determina la ley mediante los trámites correspondientes. La ley aplicable depende de factores como vecindad civil y, en asuntos internacionales, reglas de conflicto; no basta con que los bienes estén en Barcelona. En el régimen catalán, el cónyuge o conviviente en pareja estable puede tener usufructo universal si concurre con descendientes; sin descendientes puede heredar, sin perjuicio de la legítima de los progenitores.
Documentos y aceptación
Se necesitan certificado de defunción, certificado de últimas voluntades —solicitable una vez transcurridos quince días hábiles desde la muerte—, testamento o declaración de herederos, y relación de bienes, deudas y seguros. Aceptar, repudiar y aceptar a beneficio de inventario son opciones diferentes. El beneficio de inventario puede limitar la responsabilidad a los bienes hereditarios si se cumplen los requisitos y plazos; una renuncia no es una aceptación.
Impuestos y conflictos
El impuesto sobre sucesiones tiene normalmente plazo de seis meses desde el fallecimiento; la prórroga debe solicitarse dentro de los cinco primeros meses. Si hay inmuebles urbanos, debe comprobarse la plusvalía municipal y sus reglas. Bonificaciones y obligaciones dependen del caso. Antes de repartir conviene revisar deudas, legítimas, legados y derechos de cada persona. El acuerdo puede evitar litigios; antes de una demanda hay que comprobar si se exige negociación previa y las excepciones legales.
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Actualizado: 5 de octubre de 2026.