Tus padres han fallecido y en el testamento te han dejado poco o nada, o lo han dejado todo a uno de tus hermanos o a una nueva pareja. En Cataluña, la ley protege a los hijos con la legítima: una parte mínima de la herencia a la que tienen derecho, salvo que hayan sido desheredados con causa justa. Pero la legítima en Cataluña funciona de forma muy distinta a la del resto de España, y conviene conocerla bien antes de reclamar o de pagar.
En MH & MG Abogados llevamos más de 25 años asesorando en herencias desde nuestras sedes de Barcelona y Roses (Girona). Te explicamos lo esencial.
Quién tiene derecho a la legítima
Son legitimarios los hijos del fallecido, a partes iguales. Si alguno ha muerto antes, su parte pasa a sus propios hijos. Solo si no hay descendientes, son legitimarios los padres, por mitad.
El cónyuge o la pareja estable no es legitimario. Pero, si queda sin recursos suficientes, puede tener derecho a la cuarta viudal, de hasta una cuarta parte de la herencia.
Cuánto es la legítima
La legítima es una cuarta parte del valor de la herencia, que se reparte entre todos los legitimarios. Si hay cuatro hijos, a cada uno le corresponde una dieciseisava parte.
Para calcularla se parte del valor de los bienes en el momento del fallecimiento, se restan las deudas y los gastos de última enfermedad y entierro, y se suman las donaciones que el fallecido hizo en los diez años anteriores a su muerte. Así se evita que la legítima se vacíe regalando el patrimonio en vida.
Cómo se paga
A diferencia de lo que ocurre en el Código Civil estatal, en Cataluña la legítima es un derecho de crédito frente al heredero, no una parte de los bienes. Es el heredero quien decide si la paga en dinero, aunque no proceda de la herencia, o con bienes de la herencia. El legitimario no puede exigir un inmueble concreto.
Si el testamento ya deja al hijo algo de valor inferior a su legítima, puede reclamar el suplemento hasta completarla. Y si el heredero se retrasa en el pago, la legítima reclamada genera intereses, salvo que el testador lo haya excluido.
Desheredación
El testador puede privar de la legítima a un hijo solo por las causas que fija la ley y expresándolas en el testamento. Entre ellas están el maltrato grave al testador o a su familia y, de forma característica en Cataluña, la ausencia manifiesta y continuada de relación familiar por causa exclusivamente imputable al legitimario. Si el hijo niega la causa, es el heredero quien debe probarla. Los tribunales examinan con detalle por qué se rompió la relación.
Plazo para reclamar
La acción para reclamar la legítima prescribe a los diez años desde el fallecimiento. Aun así, no conviene esperar: con el tiempo se hace más difícil reconstruir el patrimonio y las donaciones, y el heredero puede haber vendido los bienes.
Normalmente el primer paso es pedir al heredero el inventario de la herencia y negociar el pago. Si no hay acuerdo, habrá que acreditar un intento de negociación o mediación antes de presentar la demanda. La legítima también tributa en el impuesto sobre sucesiones, que paga quien la recibe.
Te ayudamos con tu herencia
Tanto si eres hijo y quieres reclamar tu legítima como si eres heredero y debes calcularla y pagarla, en MH & MG Abogados revisamos el testamento, calculamos la legítima con las donaciones computables y negociamos o litigamos por ti. Puedes leer también nuestro artículo sobre herencias en Barcelona o visitar nuestra página de derecho de sucesiones.
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