Un despido llega casi siempre por sorpresa, y las decisiones de los primeros días son las que más importan. El plazo para impugnarlo es muy corto y, si se pasa, el despido queda firme aunque fuera injusto. Por eso conviene saber qué hacer si te despiden desde el momento en que recibes la carta.
En MH & MG Abogados llevamos más de 25 años defendiendo a trabajadores en Barcelona y Roses (Girona). Te explicamos los pasos clave.
1. Lo que debes hacer al recibir la carta
- Firma solo como “recibido, no conforme”, tanto en la carta de despido como en el finiquito. Firmar no significa aceptar el despido, pero añadir “no conforme” evita discusiones.
- Comprueba la fecha de efectos: es la que marca el inicio del plazo para reclamar.
- Guarda todo: la carta, el contrato, las nóminas, los correos y los mensajes que puedan ser útiles.
- Pide el certificado de empresa y solicita la prestación por desempleo. Reclamar contra el despido no te impide cobrar el paro.
2. El plazo: 20 días hábiles
Tienes 20 días hábiles desde el día siguiente a la fecha de efectos del despido para reclamar. No cuentan los sábados, los domingos ni los festivos, pero agosto sí cuenta. Es un plazo de caducidad: no se interrumpe, solo se suspende con la presentación de la papeleta de conciliación.
3. Papeleta de conciliación y demanda
Antes de ir al Juzgado de lo Social hay que presentar una papeleta de conciliación ante el servicio de conciliación de la Generalitat. En el acto de conciliación, empresa y trabajador pueden llegar a un acuerdo, y muchos despidos se resuelven ahí. Si no hay acuerdo, o la empresa no comparece, se presenta la demanda dentro de los días que queden del plazo.
4. Cómo puede calificarse el despido
- Procedente. El juez considera acreditada la causa. En el despido disciplinario no hay indemnización. En el objetivo, el trabajador mantiene la de 20 días por año, con un máximo de 12 mensualidades.
- Improcedente. La causa no se acredita o no se cumplieron los requisitos formales. La empresa elige entre readmitirte o pagarte una indemnización de 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. Si tu contrato es anterior al 12 de febrero de 2012, el tiempo anterior a esa fecha se calcula a 45 días por año.
- Nulo. El despido vulnera derechos fundamentales o afecta a personas especialmente protegidas, como las embarazadas o quienes están de permiso por nacimiento. La empresa debe readmitirte y pagarte los salarios dejados de percibir.
El Consejo de Europa ha pedido a España que revise estos topes porque los considera insuficientes en algunos casos. Por ahora la ley no ha cambiado, y una indemnización adicional solo se reconoce de forma excepcional.
5. Revisa también el finiquito
Además de la indemnización, la empresa debe pagarte el finiquito: el salario de los días trabajados, las vacaciones no disfrutadas y la parte proporcional de las pagas extra. Es frecuente que haya errores en el cálculo, así que conviene revisarlo.
Te ayudamos a defender tus derechos
En MH & MG Abogados analizamos tu carta de despido, calculamos lo que te corresponde, presentamos la papeleta y la demanda dentro de plazo y te representamos en la conciliación y el juicio. Más información en nuestra página de derecho laboral.
Pide tu cita presencial o telemática en Barcelona (93 368 32 02) o Roses (972 15 24 32), por WhatsApp (653 964 658) o desde nuestra página de contacto. No dejes pasar el plazo.