Si vives en España sin autorización de residencia, el arraigo es la principal vía para regularizar tu situación. El Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024, en vigor desde el 20 de mayo de 2025, cambió por completo sus requisitos: redujo el tiempo de estancia exigido y creó nuevas modalidades, como el arraigo social, sociolaboral o socioformativo. En abril de 2026 se volvió a modificar.
En MH & MG Abogados llevamos más de 25 años tramitando expedientes de extranjería en Barcelona y Roses (Girona), y te atendemos en español, catalán, inglés, alemán, neerlandés y francés.
Requisitos comunes
Con carácter general, para cualquier arraigo debes:
- Haber permanecido en España de forma continuada al menos dos años antes de la solicitud. El arraigo familiar no exige tiempo mínimo.
- No tener antecedentes penales en España ni en los países donde hayas vivido los cinco años anteriores.
- No ser solicitante de protección internacional en el momento de pedirlo.
- Desde abril de 2026, no tener ya una autorización de estancia o residencia ni ser parte de otro procedimiento para obtenerla.
Las cinco modalidades de arraigo
Arraigo sociolaboral. Para quien tiene uno o varios contratos de trabajo que sumen al menos 20 horas semanales y un salario igual o superior al mínimo o al del convenio colectivo.
Arraigo social. Para quien tiene vínculos familiares con extranjeros residentes o, si no los tiene, un informe de integración favorable, y acredita medios económicos. Desde 2026 los medios pueden proceder de familiares y el informe puede emitirlo el ayuntamiento.
Arraigo socioformativo. Para quien va a cursar una formación reglada o para el empleo. Permite residir mientras estudias y, después, pasar a otra autorización.
Arraigo de segunda oportunidad. Para quien tuvo una autorización de residencia en los dos años anteriores y la perdió por no poder renovarla.
Arraigo familiar. Para padres o tutores de un menor de nacionalidad española o de otro país de la UE que conviva con ellos o esté a su cargo, y para quienes prestan apoyo a un familiar español o de la UE con discapacidad.
Qué se obtiene
La autorización inicial por arraigo dura un año, salvo la del arraigo familiar, que dura cinco, y permite trabajar. Para renovarla hay que cumplir los requisitos de renovación: en el arraigo social, sociolaboral y de segunda oportunidad, desde 2026 se exige estar buscando empleo de forma activa e inscrito en el servicio público de empleo, salvo excepciones justificadas.
Documentación y errores frecuentes
La clave de casi todos los expedientes es acreditar la permanencia: el historial de empadronamiento, informes médicos, contratos, recibos o documentos de la escuela de los hijos. También hay que aportar el pasaporte y los certificados de antecedentes penales de los países de residencia, legalizados o apostillados y traducidos.
Las denegaciones más habituales se deben a lagunas en la prueba de la estancia, a contratos que no cumplen el mínimo de horas o salario, o a documentos caducados. Si te deniegan, cabe recurso, y conviene revisar con un abogado si es mejor recurrir o presentar una nueva solicitud.
La regularización extraordinaria de 2026 cerró su plazo el 30 de junio de 2026, así que el arraigo vuelve a ser la vía ordinaria.
Te ayudamos con tu solicitud
En MH & MG Abogados estudiamos qué modalidad encaja con tu situación, preparamos y revisamos la documentación, presentamos la solicitud y te acompañamos hasta la resolución y la renovación. Puedes leer también nuestro artículo sobre residencia y nacionalidad en España o visitar nuestra página de derecho de extranjería.
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