Conductas y consecuencias
Fraudes online y phishing, acceso ilícito a sistemas, daños informáticos, amenazas o acoso digital y determinadas infracciones de propiedad intelectual pueden constituir delitos si reúnen los elementos del tipo penal. No todo uso indebido, comentario ofensivo o incumplimiento de derechos de autor es automáticamente delito. El Código Penal clasifica delitos graves, menos graves o leves según la pena legal; los informáticos no son siempre graves.
Prueba y asistencia
Las víctimas pueden sufrir pérdidas económicas, daños reputacionales y vulneraciones de privacidad. Las empresas pueden afrontar interrupciones y responsabilidades por protección de datos si concurren los requisitos. La asistencia penal sirve tanto a víctimas como a investigados: hay que valorar autoría, prueba digital, conservación y garantías, con posible peritaje. Conserva mensajes, registros y justificantes sin alterar originales y solicita asesoramiento antes de borrar o manipular información. No se garantiza un resultado por disponer de capturas.
Prevención
Mantén sistemas actualizados, usa contraseñas únicas y autenticación multifactor cuando sea posible, verifica enlaces y adjuntos y realiza copias de seguridad. En empresas, añade controles de acceso, formación, seguridad de redes y respuesta a incidentes. La prevención técnica y la revisión jurídica se complementan; cada incidente requiere valorar denuncia y posibles obligaciones de notificación.
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Actualizado: 5 de octubre de 2026.