Cuando un matrimonio se rompe, además de decidir sobre los hijos y las pensiones, hay que repartir el patrimonio: la vivienda, las cuentas, los vehículos, las inversiones y también las deudas. Cómo se hace depende del régimen económico del matrimonio, y en Barcelona conviven parejas casadas en gananciales y en separación de bienes, que es el régimen por defecto en Cataluña. En los dos casos hay que liquidar.
En MH & MG Abogados llevamos más de 25 años ayudando a parejas a repartir su patrimonio desde nuestras sedes de Barcelona y Roses (Girona). Te explicamos cómo funciona la liquidación de gananciales y el reparto de los bienes comunes en separación de bienes.
Primero: qué régimen tenéis
No depende de dónde viváis ahora, sino de vuestra situación cuando os casasteis:
- Si los dos teníais vecindad civil catalana y no firmasteis capitulaciones, vuestro régimen es la separación de bienes.
- Si os casasteis con vecindad civil de otra comunidad sin derecho propio, o pactasteis los gananciales en capitulaciones, vuestro régimen es la sociedad de gananciales.
- Si sois extranjeros o os casasteis en otro país, hay que determinar qué ley se aplica. Para los matrimonios celebrados desde el 29 de enero de 2019, el Reglamento europeo 2016/1103 remite, a falta de pacto, a la ley de la primera residencia habitual común.
El certificado de matrimonio y, en su caso, la escritura de capitulaciones lo aclaran.
Si estabais casados en gananciales
Con el divorcio, la separación judicial o el pacto de capitulaciones se disuelve la sociedad de gananciales, y después hay que liquidarla:
- Inventario. Se relacionan los bienes gananciales, es decir, los adquiridos durante el matrimonio con el trabajo o las rentas de cualquiera de los dos, y las deudas comunes. Los bienes privativos de cada cónyuge, como los heredados o los que ya tenía antes de casarse, quedan fuera.
- Créditos entre la sociedad y cada cónyuge. Si uno pagó con dinero privativo la hipoteca de la vivienda común, o al revés, se compensa en la liquidación.
- Valoración y reparto. Se valoran los bienes, se forman dos lotes de igual valor y se adjudican, compensando en dinero si hace falta.
- Formalización. Puede hacerse de mutuo acuerdo ante notario o en el convenio regulador. Si no hay acuerdo, el juzgado tramita primero el inventario y después la liquidación.
Si estabais casados en separación de bienes
En separación de bienes no hay patrimonio ganancial: cada uno es dueño de lo que está a su nombre. Pero casi todas las parejas tienen bienes en común, como la vivienda comprada a medias, una segunda residencia, cuentas conjuntas o un vehículo. Esos bienes también hay que repartirlos, y hay tres opciones:
- Vender y repartir el precio según el porcentaje de cada uno en la escritura.
- Adjudicar el bien a uno de los dos, que compensa al otro por su parte. Es lo habitual con la vivienda cuando uno quiere quedarse en ella.
- Pedir la división judicial si no hay acuerdo. Se puede plantear en el mismo procedimiento de divorcio (art. 438.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), y el juez puede valorar todos los bienes en común conjuntamente para formar lotes. Si ninguno se queda el bien, se acaba vendiendo.
El porcentaje que figura en la escritura es el punto de partida, aunque uno de los dos haya pagado más. Reclamar esas diferencias es posible en algunos casos, pero depende mucho de la prueba y de lo que se pactó.
En Cataluña hay además una figura clave: la compensación económica por razón de trabajo (art. 232-5 del Código Civil de Cataluña). Si uno de los cónyuges trabajó para la casa sustancialmente más que el otro, o en el negocio del otro sin una retribución suficiente, y el otro ha acabado con un incremento patrimonial mayor, puede tener derecho a una compensación, con un límite de una cuarta parte de la diferencia entre los incrementos patrimoniales de ambos. Se reclama en el propio procedimiento de divorcio y es habitual que se negocie junto con el reparto de los bienes comunes.
La hipoteca y las deudas
Repartir la vivienda no cambia lo que se debe al banco. Si los dos firmasteis la hipoteca, el banco puede seguir reclamándoos a ambos aunque la vivienda se adjudique a uno solo. Para que quien sale quede liberado hace falta que el banco acepte una novación de la hipoteca, y conviene negociarlo antes de firmar el reparto.
Uso de la vivienda y propiedad no son lo mismo
El juez puede atribuir el uso de la vivienda familiar a uno de los cónyuges, por ejemplo al que se queda con los hijos, sin que eso cambie quién es el propietario. El uso condiciona el reparto: una vivienda con un derecho de uso atribuido vale menos en el mercado y es más difícil de vender, por lo que conviene tratar ambas cuestiones a la vez. Si hay hijos, te puede interesar nuestro artículo sobre la custodia compartida en Cataluña.
Impuestos y negociación previa
La liquidación de gananciales y la adjudicación de bienes comunes entre los cónyuges tienen un tratamiento fiscal específico. Conviene revisarlo antes de firmar, porque la forma del reparto puede cambiar los impuestos a pagar. Si no hay acuerdo, antes de acudir al juzgado hay que intentar una negociación o una mediación, como exige la ley desde 2025.
Te ayudamos a repartir vuestro patrimonio
En MH & MG Abogados identificamos vuestro régimen, hacemos el inventario, calculamos las compensaciones, negociamos con el banco y con la otra parte y, si hace falta, defendemos tus intereses ante el juzgado. Nuestros socios son también mediadores registrados. Puedes leer también nuestro artículo sobre la división de cosa común en Barcelona o visitar nuestra página de derecho de familia.
Pide tu cita presencial o telemática en Barcelona (93 368 32 02) o Roses (972 15 24 32), por WhatsApp (653 964 658) o desde nuestra página de contacto. Te daremos un presupuesto sin compromiso.