Desde el 3 de abril de 2025, la mayoría de los conflictos civiles y mercantiles ya no pueden llevarse directamente a los tribunales. La Ley Orgánica 1/2025 exige intentar antes una solución negociada mediante un medio adecuado de solución de controversias (MASC). Lejos de ser un trámite, bien utilizado es una oportunidad para resolver el problema antes, con menos coste y sin el desgaste de un pleito. La mediación en Barcelona es una de las formas más eficaces de hacerlo.
En MH & MG Abogados, nuestros socios son abogados en ejercicio y mediadores registrados. Desde nuestras sedes de Barcelona y Roses (Girona) te ayudamos a negociar, a mediar y, si no hay acuerdo, a litigar.
Qué es un MASC
Es cualquier actividad negociadora en la que las partes intentan de buena fe llegar a un acuerdo, por sí mismas o con la ayuda de un tercero neutral. La ley prevé varias modalidades:
- Negociación directa entre las partes o entre sus abogados.
- Mediación, con un mediador profesional que facilita el diálogo.
- Conciliación ante notario, registrador, letrado de la Administración de Justicia o juez de paz.
- Oferta vinculante confidencial, que obliga a quien la hace si la otra parte la acepta.
- Opinión de un experto independiente y derecho colaborativo.
Cuándo es obligatorio
Es requisito para presentar la mayoría de demandas civiles: reclamaciones de cantidad, conflictos entre vecinos o socios, herencias, arrendamientos y buena parte de los asuntos de familia. Si se omite, el juzgado no admite la demanda.
No se exige, entre otros casos, en la tutela de derechos fundamentales, las medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad, los procesos de filiación, determinados procedimientos de protección de menores, la jurisdicción voluntaria, las medidas cautelares o la ejecución. Tampoco en el ámbito penal ni en el laboral, que tienen sus propias reglas.
Además, negarse sin justificación a participar en un MASC puede tener consecuencias en la condena en costas del juicio posterior.
Por qué elegir la mediación
La mediación es especialmente útil cuando las partes van a seguir relacionándose: padres separados, hermanos que comparten una herencia, socios, vecinos o una empresa y su cliente habitual.
- Es confidencial. Lo que se dice en mediación no puede usarse después en el juicio.
- Es más rápida y económica que un procedimiento judicial, que puede durar años.
- Las partes deciden. El acuerdo no lo impone un juez, sino que lo construyen quienes mejor conocen el problema.
- Tiene plena eficacia. El acuerdo puede elevarse a escritura pública u homologarse judicialmente para que sea ejecutable.
En Cataluña, la mediación en el ámbito del derecho privado está regulada por la Ley 15/2009, y el Centre de Mediació de Dret Privat de Catalunya gestiona el registro de mediadores.
Cómo te ayudamos
Podemos intervenir de dos maneras: como mediadores neutrales entre las partes o como abogados de una de ellas, preparando la invitación a negociar, la oferta vinculante o tu participación en la mediación para que cumpla los requisitos legales y proteja tus intereses. Y si no hay acuerdo, ya tendrás acreditado el intento y podremos presentar la demanda sin demoras. Más información en nuestra página de mediación.
Pide tu cita presencial o telemática en Barcelona (93 368 32 02) o Roses (972 15 24 32), por WhatsApp (653 964 658) o desde nuestra página de contacto. Te daremos un presupuesto sin compromiso.