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De acuerdo con lo aprobado el 26 de enero en el Consejo de Ministros en el «Acuerdo por el que se autoriza la tramitación administrativa urgente prevista en el artículo 27.1.b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, del proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social», el Gobierno estatal ha optado por impulsar un periodo de regularización extraordinaria mediante un Real Decreto.

Esta vía normativa implica que no será necesaria la autorización del Congreso, ya que la modificación se incorporará directamente al Reglamento de Extranjería y podrá ser aprobada por el Consejo de Ministros.

Los requisitos que han trascendido hasta ahora, siempre de manera orientativa y pendientes de confirmación en el texto definitivo, son los siguientes:

Aun así, será necesario esperar a la publicación del Real Decreto para conocer con exactitud los requisitos, la documentación y el procedimiento.

Mientras se concreta esta posibilidad, recomendamos que, en caso de que cumplan con los requisitos  beneficiarse de esta medida (tanto si se dispone de  procedimientos en curso sin autorización para trabajar, como si no se dispone de documentación legal en el territorio), las acompañen para que:

Les mantendremos informados de cualquier novedad que se produzca en los próximos tiempos.

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