De acuerdo con lo aprobado el 26 de enero en el Consejo de Ministros en el «Acuerdo por el que se autoriza la tramitación administrativa urgente prevista en el artículo 27.1.b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, del proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social», el Gobierno estatal ha optado por impulsar un periodo de regularización extraordinaria mediante un Real Decreto.
Esta vía normativa implica que no será necesaria la autorización del Congreso, ya que la modificación se incorporará directamente al Reglamento de Extranjería y podrá ser aprobada por el Consejo de Ministros.
Los requisitos que han trascendido hasta ahora, siempre de manera orientativa y pendientes de confirmación en el texto definitivo, son los siguientes:
- Acreditar al menos cinco meses de permanencia en España antes del 31 de diciembre de 2.025.
- Pasaporte en vigor.
- Pruebas de permanencia: padrón, citas médicas, cursos, documentos de administraciones públicas, etc.
- Certificado de antecedentes penales del país de origen, legalizado y traducido si procede.
- En el caso de familiares (progenitores, ascendientes, hijos con capacidad modificada): documentos de parentesco legalizados y traducidos.
- No tener antecedentes penales en España y, preferiblemente, tampoco antecedentes policiales.
- Posibilidad de aportar informes sociales emitidos por servicios o entidades que acompañan a las familias.
Aun así, será necesario esperar a la publicación del Real Decreto para conocer con exactitud los requisitos, la documentación y el procedimiento.
Mientras se concreta esta posibilidad, recomendamos que, en caso de que cumplan con los requisitos beneficiarse de esta medida (tanto si se dispone de procedimientos en curso sin autorización para trabajar, como si no se dispone de documentación legal en el territorio), las acompañen para que:
- Revisen la vigencia de los pasaportes e inicien renovaciones si es necesario.
- Comprueben su situación respecto a los antecedentes penales, tanto en el país de origen como en España, y se informen sobre los requisitos para solicitarlos en el país de origen si no los conocen.
- Verifiquen su alta en el padrón y, en caso de no estar empadronados desde la fecha requerida, reúnan cualquier prueba de permanencia que pueda ser útil si no disponen de otras.
Les mantendremos informados de cualquier novedad que se produzca en los próximos tiempos.