Ámbito legal
La violencia de género puede manifestarse mediante agresiones físicas o psicológicas, amenazas, coacciones o violencia sexual. El ámbito específico del artículo 1 de la LO 1/2004 comprende la violencia sobre las mujeres por quienes sean o hayan sido sus cónyuges o estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia. Otras formas de violencia también pueden ser delito y tener protección bajo su normativa; no deben confundirse los ámbitos legales.
Protección y penas
Pueden solicitarse medidas urgentes y una orden de protección cuando concurran los requisitos, con posibles prohibiciones de acercamiento o comunicación y medidas civiles. No se conceden automáticamente por denunciar. Prisión, multas u otras penas dependen del delito y la resolución. La prisión provisional es una medida cautelar con requisitos propios, no una pena; deben distinguirse protección cautelar y condena.
Procedimiento y asistencia
La denuncia puede iniciar investigación, práctica de pruebas y, si procede, acusación y juicio. La asistencia letrada orienta la denuncia, conservación de pruebas y representación, respetando garantías y presunción de inocencia. Las víctimas tienen derechos de información y asistencia y pueden acceder a apoyo especializado según la normativa. Prevención, educación y sensibilización complementan la respuesta penal. En una emergencia, llama al 112.
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Actualizado: 5 de octubre de 2026.