Saltar al contenido principal

Los impagos son cada vez más habituales para particulares, autónomos y empresas: un alquiler, una factura, un préstamo entre conocidos o un pago aplazado que nunca llega. Conocer las vías legales para reclamar la deuda y actuar a tiempo marca la diferencia entre cobrar o no.

¿Qué se puede reclamar?

Se puede iniciar una reclamación siempre que exista una deuda clara, vencida y exigible. Es decir:

  • Que exista una obligación de pago.
  • Que se haya superado el plazo pactado.
  • Que la deuda esté documentada.

Las situaciones más habituales son:

  • Alquileres impagados.
  • Facturas de servicios o productos no abonadas.
  • Préstamos personales no devueltos.
  • Indemnizaciones por incumplimientos contractuales.
  • Pagos aplazados incumplidos.

Tanto personas físicas como jurídicas pueden reclamar, siempre que puedan probar la deuda.

¿Cómo se prueba la deuda?

No siempre se necesita contrato escrito: presupuestos aceptados, transferencias, mensajes y otros medios pueden probar la obligación. Hay que determinar importe, vencimiento y exigibilidad. Conviene guardar toda la documentación de las gestiones de cobro realizadas.

Pasos previos antes de acudir a juicio

Desde el 3 de abril de 2025, la LO 1/2025 exige, antes de presentar la mayoría de demandas civiles, acreditar un intento previo de negociación mediante un medio adecuado de solución de controversias (MASC). Hay excepciones legales, pero en una reclamación de cantidad lo habitual es que sea obligatorio. Sirven, entre otros:

  • Una invitación formal a negociar, por burofax, correo certificado, correo electrónico u otro medio que acredite el envío y la recepción, que exprese la voluntad de negociar de buena fe y concrete el objeto de la negociación.
  • Una oferta vinculante confidencial.
  • La mediación o la conciliación ante un tercero neutral.

Un simple requerimiento de pago que anuncia la demanda no basta: así lo acordaron en octubre de 2025 las secciones civiles de la Audiencia Provincial de Barcelona. Hay que conservar la prueba del envío, de la recepción y de la respuesta o del silencio del deudor. En muchas ocasiones este paso basta para que el deudor reaccione y pague.

¿Qué procedimiento judicial se utiliza?

La elección depende del tipo de deuda, su importe y la documentación disponible.

1. Procedimiento monitorio

Permite reclamar deudas dinerarias documentadas de cualquier importe si son líquidas, determinadas, vencidas y exigibles:

  • Se presenta una solicitud ante el juzgado con la documentación justificativa.
  • El juzgado notifica al deudor, que tiene 20 días para pagar u oponerse.
  • Si no se opone ni paga, puede pedirse la ejecución.
  • Si se opone, el asunto pasa al juicio que corresponda según la cuantía.

Para presentar la petición inicial del monitorio no son obligatorios abogado ni procurador, cualquiera que sea la cuantía. En la oposición y en la ejecución pueden ser necesarios según el procedimiento y el importe.

2. Juicio verbal

Con carácter general por razón de la cuantía, y salvo reglas especiales por materia, se utiliza cuando la deuda no supera los 15.000 €. Es más ágil que el ordinario y puede resolverse en una única vista.

3. Juicio ordinario

Con carácter general por razón de la cuantía, se utiliza para deudas superiores a 15.000 €, salvo reglas especiales por materia. Es más largo y requiere demanda completa, vista y práctica de pruebas.

Por regla general se requiere representación profesional (abogado y procurador) por encima de 2.000 euros.

4. Deudas entre empresas o profesionales

Si el impago nace de una relación comercial, se siguen procedimientos similares, ajustados al tipo de relación contractual.

¿Se pueden embargar bienes del deudor?

Sí. Con una resolución ejecutable puede pedirse el embargo de cuentas, salarios, inmuebles u otros bienes, respetando los límites legales. Por ejemplo:

  • Cuentas bancarias.
  • Nóminas o pensiones, en la parte embargable.
  • Vehículos o inmuebles.
  • Devoluciones de Hacienda.

El juzgado puede averiguar los bienes del deudor mediante herramientas como el Punto Neutro Judicial. Los tiempos dependen de notificaciones, oposición, solvencia y carga judicial; no se garantizan plazos.

¿Qué plazo hay para reclamar?

La prescripción depende de la ley aplicable y del tipo de deuda: el Código Civil común prevé cinco años para acciones personales sin plazo especial; en Cataluña rigen diez años con carácter general y tres para determinadas pretensiones, entre otras pagos periódicos. Deben revisarse interrupción, cómputo y reglas especiales antes de actuar. Si la deuda prescribe, ya no podrá reclamarse.

¿Y si el deudor está en paradero desconocido?

También se puede iniciar el procedimiento. Si no se le localiza, el juzgado puede notificarle por edictos. Esto puede alargar los plazos, pero no impide que el proceso avance.

Apoyo legal especializado

Una buena reclamación requiere elegir el procedimiento adecuado, valorar la solvencia del deudor y reunir la documentación necesaria. Si la deuda procede de un alquiler y además quieres recuperar la vivienda, consulta nuestra guía sobre desahucios en Barcelona o nuestra página de abogado civil en Barcelona y Roses.

Solicita una cita con MH & MG Abogados en Barcelona o Roses para revisar tu caso.

Actualizado: 23 de octubre de 2026. Normativa: Ley de Enjuiciamiento Civil · LO 1/2025 · Normativa civil catalana

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

MHMG abogados
Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.