Cuando una pareja con hijos se separa, la primera pregunta suele ser con quién vivirán los niños. En Cataluña la respuesta parte de una idea clara: los dos progenitores siguen siendo responsables de sus hijos después de la ruptura. Por eso la custodia compartida, que el Código Civil catalán llama guarda compartida, es hoy una solución frecuente, aunque no automática.
En MH & MG Abogados llevamos más de 25 años acompañando a familias en Barcelona y Roses (Girona), y nuestros socios son mediadores registrados. Te explicamos cómo funciona la custodia compartida en Cataluña.
Qué dice la ley catalana
El Código Civil de Cataluña establece que la separación o el divorcio no alteran las responsabilidades que ambos progenitores tienen hacia sus hijos. Cuando el juez decide sobre la guarda, debe atender al carácter conjunto de esas responsabilidades, aunque puede acordar una guarda individual si conviene más al interés del menor.
En la práctica, los tribunales catalanes consideran la custodia compartida la opción preferente siempre que sea viable y beneficie a los hijos.
Criterios que valora el juez
Para decidir, el juez tiene en cuenta, entre otros:
- La vinculación afectiva de los hijos con cada progenitor.
- La aptitud de cada uno para atenderlos y su disponibilidad real.
- El tiempo que cada progenitor dedicaba a los hijos antes de la ruptura.
- La opinión de los hijos, que deben ser escuchados si tienen doce años o suficiente madurez.
- Los acuerdos previos entre los progenitores y su capacidad para comunicarse sobre los hijos.
- La distancia entre domicilios y la escuela, para que los cambios no perjudiquen su rutina.
La ley excluye la guarda a favor del progenitor condenado por violencia familiar o machista, o cuando hay indicios fundados de ella.
El plan de parentalidad
En Cataluña, cualquier acuerdo o demanda sobre hijos menores debe incluir un plan de parentalidad. En él se concreta cómo se reparte el tiempo (semanas alternas, quincenas u otros sistemas), quién se ocupa de la escuela, la salud y las actividades, cómo se organizan las vacaciones y cómo se comunicarán los progenitores. Cuanto más detallado y realista sea, menos conflictos habrá después.
Pensión de alimentos y vivienda
La custodia compartida no elimina necesariamente la pensión de alimentos. Cada progenitor cubre los gastos ordinarios mientras los hijos están con él, pero si hay una diferencia importante de ingresos el juez puede fijar una pensión para equilibrar. Los gastos extraordinarios, como los médicos no cubiertos o las actividades acordadas, se reparten normalmente en proporción a los ingresos.
En cuanto a la vivienda familiar, con guarda compartida el uso suele atribuirse al progenitor más necesitado y de forma temporal. Otra opción es que la vendan o se la adjudique uno de los dos; te lo explicamos en nuestro artículo sobre la liquidación de bienes tras el divorcio.
Si las circunstancias cambian
Las medidas sobre los hijos pueden modificarse si cambian de forma relevante las circunstancias: un traslado, un nuevo horario de trabajo, la opinión de los hijos al crecer o el incumplimiento reiterado del régimen pactado. Se hace mediante un procedimiento de modificación de medidas, para el que también hay que intentar antes un acuerdo o una mediación.
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