Cuando un familiar mayor empieza a tener dificultades para gestionar su dinero, o un hijo con discapacidad intelectual llega a la mayoría de edad, muchas familias se preguntan cómo ayudarle a tomar decisiones sin quitarle su autonomía. Desde 2021 ya no existe la “incapacitación”: la ley parte de que todas las personas tienen capacidad jurídica y, si lo necesitan, reciben medidas de apoyo para ejercerla. En Cataluña, este sistema va a cambiar de nuevo con la Ley 13/2026, que entra en vigor el 4 de febrero de 2027.
En MH & MG Abogados acompañamos a personas con discapacidad y a sus familias en Barcelona y Roses (Girona). Te explicamos la situación actual y lo que viene.
La situación actual
Hasta febrero de 2027, en Cataluña se aplican principalmente estas figuras:
- Asistencia. Es la medida principal del derecho catalán. Puede constituirse ante notario o ante el juez, y la persona asistente ayuda a la persona apoyada en los ámbitos que se fijen.
- Poderes preventivos. La propia persona, mientras puede hacerlo, nombra ante notario a quien la representará si en el futuro lo necesita.
- Guarda de hecho. La ayuda informal que presta un familiar sin nombramiento.
- Curatela. Una medida judicial para los casos en que las anteriores no bastan.
Lo que cambia con la Ley 13/2026
La nueva ley reescribe el Código Civil de Cataluña en esta materia y ordena los apoyos en cuatro bloques:
- Apoyos no formalizados. La ayuda cotidiana de familiares o allegados, que sustituye a la guarda de hecho para adultos. Para tratar con bancos, juzgados, registros o notarías habrá que formalizarla.
- Apoyos preventivos. Mandatos y poderes preventivos otorgados en escritura pública, que pueden surtir efecto desde ya o solo cuando hagan falta.
- Asistencia, constituida ante notario o por el juez, con tres modalidades: acompañamiento (la regla general), cooperación (el asistente debe consentir determinados actos) y representación, solo cuando las anteriores no sean suficientes. La asistencia judicial exige un plan de asistencia.
- Salvaguardas, para evitar abusos: inventario cuando se gestiona el patrimonio, rendición periódica de cuentas, supervisores y revisión periódica de todas las medidas. La asistencia notarial debe revisarse en el plazo fijado al constituirla, que no puede superar los tres años.
La curatela de adultos desaparece como medida de apoyo. Las medidas ya constituidas no se extinguen automáticamente, sino que se irán adaptando al nuevo sistema según las reglas de transición de la ley.
Qué te recomendamos hacer
- Si quieres prevenir: otorga ahora un poder o mandato preventivo ante notario, con instrucciones claras y salvaguardas. Es la mejor forma de que se respete tu voluntad si algún día no puedes expresarla.
- Si un familiar ya necesita apoyo: valora primero una asistencia notarial, más rápida y menos invasiva. Solo si no es posible, o hay conflicto en la familia, será necesario acudir al juzgado.
- Si ya hay una medida judicial: revisa con un abogado cómo deberá adaptarse a la Ley 13/2026.
Te acompañamos
En MH & MG Abogados te asesoramos sobre la medida de apoyo más adecuada, preparamos la documentación con el notario y, cuando hace falta, tramitamos el procedimiento judicial con la máxima sensibilidad. Más información en nuestra página de derecho de las personas con discapacidad y dependientes.
Pide tu cita presencial o telemática en Barcelona (93 368 32 02) o Roses (972 15 24 32), por WhatsApp (653 964 658) o desde nuestra página de contacto. Te daremos un presupuesto sin compromiso.